Factura electrónica
¿Cómo debo presentar mi factura?

Están eximidas de esta obligación las facturas con importe inferior a 5000 €.
Las facturas no afectadas por esta obligación podrán seguir presentándose en papel.
Todas las facturas que remita a esta administración (incluidas las que presente en papel), deberán incluir la siguiente codificación (Códigos DIR3):
Código de Entidad
Descripción
Órgano de tramitación
Descripción
Oficina contable
Descripción
Órgano proponente
Descripción
¿Dónde puedo remitir mis facturas electrónicas?
Puede remitir sus facturas en formato Factura-e a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe) y consultar desde allí el estado de tramitación de las mismas.
¿Cómo puedo anular una factura?
Puede solicitar la anulación de una factura presentada en esta administración a través de la opción "Solicitar anulación" disponible en su Carpeta electrónica dentro del listado de facturas.