1 de abril 2025, 11:46:41

Factura electrónica

¿Cómo debo presentar mi factura?

A partir del 15 de enero de 2015, debe presentar obligatoriamente su factura en formato Factura-e si se encuentra dentro de una de las categorías de proveedores obligados por la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica (Ver art. 4) .

Están eximidas de esta obligación las facturas con importe inferior a 5000 €.

Las facturas no afectadas por esta obligación podrán seguir presentándose en papel.

Todas las facturas que remita a esta administración (incluidas las que presente en papel), deberán incluir la siguiente codificación (Códigos DIR3):

Código de Entidad

Descripción

Órgano de tramitación

Descripción

Oficina contable

Descripción

Órgano proponente

Descripción

¿Dónde puedo remitir mis facturas electrónicas?

Puede remitir sus facturas en formato Factura-e a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe) y consultar desde allí el estado de tramitación de las mismas.

https://face.gob.es/

¿Cómo puedo anular una factura?

Puede solicitar la anulación de una factura presentada en esta administración a través de la opción "Solicitar anulación" disponible en su Carpeta electrónica dentro del listado de facturas.